lunes, 18 de julio de 2011

Analisis del Articulo 110 De La Constitucion De La Republica Bolivarian De Venezuela Segun El Decreto 825 Gaceta 3390

Análisis del artículo 110 de la constitución de la republica bolivariana Según El Decreto 825 Gaceta 3390
El estado reconoce el interés público de la ciencia la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de la información necesaria por ser los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país así para la seguridad y la soberanía nacional. Ya que se fomenta y se desarrolla estas actividades, por el cual el estado destinara los recursos suficientes y creara el sistema nacional de la ciencia y tecnología de acuerdo a la ley. De tal manera el sector privado debe aportar los recursos para estos mismos.  Por lo tanto el estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que se deben regirse en las actividades de la investigación científica, humanística y tecnológica. Ya que la ley determina los modos y medios para que se de este cumplimiento a esta gaceta según el decreto 825 y 3390.

Que consta con el Plan Nacional de Telecomunicaciones que tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación que se cuenta, con el desarrollo de estos procesos, que son la red mundial denominada Internet, que representa en la actualidad y en los años por venir ya que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, porque el uso de Internet a todos los niveles  mejorar la calidad de vida de la población.

Es considerado que el  uso del Software Libre  es desarrollado con Estándares Abiertos que  fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, ya que los estándares abiertos son especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna  organización que se encarga de su desarrollo, los cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementada en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad, o flexibilidad.

 Por lo tanto hacen una distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado  Venezolano: que consta con un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado y  utilizando  Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.  Ya que el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y  programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.

En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software  Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencias t Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por este Ministerio.